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Categoría: Noticias

10 Septiembre 2009

Promoción del Empleo Autónomo. Canarias

Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Requisitos:

1. Los beneficiarios deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 2 y los específicos previstos para cada tipo de subvención en esta orden:

a) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta orden se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en los Servicios Públicos de Empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

2. En el supuesto de subvenciones para trabajadores con discapacidad serán beneficiarios los que, además de cumplir los requisitos del apartado anterior, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La acreditación del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de dicha Ley.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el ar-tículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuantía:

.- Subvención por establecimiento:

1º) 5.000 euros para desempleados en general.

2º) 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

3º) 7.000 euros para mujeres desempleadas.

4º) 8.000 euros para desempleados con discapacidad.

5º) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

.- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3º y 5º anteriores se incrementarán en un 10%.

 .- Subvención financiera:

Será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, con los límites señalados en el programa anterior.

 .- Subvención para asistencia técnica:

75% del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.

 .- Subvención para formación:

75% del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto durante todo el año 2009.

Obtén la información completa , aquí encontrarás los modelos y plantillas necesarias.

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21 Julio 2009

Recordatorio. Plan de Empresa, Marketing. Análisis DAFO

Debido a las múltiples consultas recibidas sobre el Plan de Negocio o Empresa, os ponemos un enlace directo a la guía:

Plan de Empresa

 

 

Aprovechamos la ocasión para también invitaros a releer la guía sobre el Plan de Marketing y el Análisis DAFO:

 

Plan de Marketing

 

 

 Análisis DAFO

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17 Julio 2009

Nuevas ayudas de la Comunidad Valenciana

Recientemente se ha publicado la convocatoria de  Ayudas RURALTER-Leader  para la creación y desarrollo de microempresas.

Los ámbitos que abarca son:

- La creación de un establecimiento nuevo.
- La ampliación de un establecimiento existente.
- La modernización de un establecimiento existente mediante un cambio radical en el producto/servicio o en los procedimientos de producción.

¿A quién se dirige?

Las empresas beneficiarias deben ser Microempresas (menos de 10 empleados y hasta 2 millones de Volumen/Balance anual) de los sectores industrial o de servicios (producción de bienes que no sean del Anexo I del Tratado, prestación de servicios no agrícolas y transformación de productos del Anexo I en otros que no sean de dicho Anexo).

Podrán ser promotores las personas jurídicas privadas (con o sin ánimo de lucro) y las personas físicas que desarrollen su actividad empresarial en régimen de autónomos o que vayan a darse de alta en el mismo con motivo del proyecto auxiliado.

Prioridad general: Serán de apoyo prioritario las empresas que se dediquen a las siguientes actividades:

a) conservación y recuperación del paisaje: mantenimiento de caminos, muros de piedra seca, forestal, jardinería paisajística

b) servicios profesionales: fontanería, electricidad, arquitectura, ingeniería, informática y telecomunicaciones, medioambientales, instalación de energías alternativas (solar, eólica, geotérmica), asesorías legales, financieras y de inversiones.

Cuantía

Porcentajes máximos:
- Provincia de Alicante: 40%
- Provincia de Valencia: 37%
- Provincia de Castellón: 35%^

Plazos

La primera ronda de presentación de solicitudes de ayuda RURALTER-Leader 2008-2013 se extenderá desde el día 15 de julio hasta el 30 de noviembre de 2008.

Dispones de toda la información en:

SECRETARÍA AUTONÓMICA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
C/ AMADEU DE SABOIA, 2

46010 Valencia
Tel: 963424500

 

 

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10 Julio 2009

Ayudas a la mujer emprendedora. Microcréditos.

El día 28 de mayo 2009, ha tenido lugar la firma del convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Ministerio de Igualdad y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) que permitirá continuar, hasta el 31 de mayo del año 2010, el desarrollo del Programa de Microcréditos para Mujeres Emprendedoras y Empresarias que inició su andadura a mediados del año 2001.

Mediante este convenio de colaboración, las mujeres tienen posibilidad de financiar hasta el 95% del coste total de su proyecto empresarial, mediante préstamos por un importe máximo de 25.000 euros. Dicho importe irá dirigido a  la puesta en marcha, promoción y apoyo de dichos proyectos empresariales, con un interés fijo del 6%  y un plazo de amortización de 5 años más 6 meses de carencia optativos.

Se trata de un programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo cuyo objetivo consiste en favorecer la creación y desarrollo de empresas de mujeres a través de la concesión de microcréditos sin necesidad de avales y en condiciones más favorables que las habituales de mercado. Ambos departamentos ministeriales cuentan con la colaboración de ocho organizaciones de mujeres empresarias con implantación a nivel nacional.

El programa va dirigido a emprendedoras y empresarias:

- que inicien su actividad empresarial o la hayan iniciado en un periodo inferior a tres años ampliable a dos años más siempre y cuando la financiación vaya dirigida a la consolidación y mejora de la competitividad de la empresa y no se trate de una mera refinanciación de negocios inviables.

- que presenten un plan de empresa precalificado favorablemente por la Dirección General de Política de la PYME (a través de su empresa pública asociada ENISA, Empresa Nacional de Innovación SA) y validado por alguna de las organizaciones empresariales colaboradoras.

Déscargate el folleto.

Este Convenio de Microcréditos presenta un importante valor añadido con respecto a otros programas de financiación existentes en el mercado ya que la colaboración de las organizaciones empresariales de mujeres permite un enfoque integrado de los proyectos donde se conjuga financiación, asesoramiento inicial y asistencia técnica en la elaboración del proyecto, seguimiento personalizado de las beneficiarias durante al menos dos años así como un servicio de tutorización de sus empresas en caso necesario. Este servicio consiste en apoyo técnico gratuito destinado a ayudarles a superar las dificultades iniciales en la puesta en marcha de su empresa, ofreciéndoles planes de mejora para su negocio y, en suma haciendo que sus empresas sean más competitivas y poder así minimizar el riesgo de posible fracaso.

Más información en IPYME

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10 Junio 2009

Premios 20Blogs 2009

Nuevamente acudimos a la cita anual, ¡ a ver si mejoramos nuestra posición del año pasado!

Premios 20Blogs

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5 Junio 2009

Nuevo portal del IMADE

La Comunidad de Madrid lanza un portal para emprendedores y autónomos.
La consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid ha presentado la nueva página web Portalempresarialmadrid.org, en la que colaboran la Cámara de Comercio y CEIM. Se trata de una herramienta dirigida a los emprendedores y autónomos madrileños.

Desde aquí recomendamos a los empresarios y autónomos de la Comunidad de Madrid que visiten el portal. Su sección "SER EMPRESARIO" es de interés.

También está disponible un buscador de ayudas.

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17 Mayo 2009

Emprender en Asturias

Continuando con las ayudas que ofrecen al emprendedor las diferentes Comunidades Autonomoas, le llega el turno al Principado de Asturias.

Cuenta con un portal dedicado a los Autonom@s y Emprendedor@s 

Su objetivo es aglutinar, bajo un espacio común en Internet, un sector heterogéneo, como es el de los autónomos y autónomas, primeramente emprendedores, dándoles cobertura en todo el proceso, desde las fases previas a la propia creación de la empresa, como en el proceso posterior de consolidación.

Actualmente se ofrece un plan para la incorporacion de nuevas tecnologias en las empresas.

 Aunque el plzao finalizo el 22 de marzo de 2009, está prevista una segunda edición, motivo por el cual queremos hacerle referencia.

Volviendo al contenido del portal nos encontramos con varias secciones temáticas:

La psada semana comenzó una campaña institucional para el Fomento del Empleo Individual, éste es su video promocional

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6 Mayo 2009

Ayudas en Castilla y Leon

A través de Redpyme la Junta de Castilla y León ofrece un programa de ayuda al fomento de las inversiones para la creación y desarrollo de Cooperativas y Sociedades Laborales, y para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en ellas.

BENEFICIARIOS

Las cooperativas y las sociedades laborales, tanto para las subvenciones dirigidas a la inversión como a la incorporación de socios.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

* Programa I. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales.

* Programa II. Subvenciones dirigidas a la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

AYUDA

La cuantía de la subvención para cada Programa, es la siguiente:

* Programa I. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales.

El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en la presente Orden sin que pueda superar el 50% del coste de la adquisición de los activos excluidos impuestos.

* Programa II. Subvenciones dirigidas a la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

La cuantía máxima de la subvención será de 5.500 euros. No obstante, en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos que se señalan en el punto siguiente, la subvención podrá alcanzar:

1. Hasta 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

2. Hasta 7.000 euros para mujeres desempleadas.

3. Hasta 7.000 euros para desempleados mayores de 45 años.

4. Hasta 8.000 euros para desempleados con discapacidad.

5. Hasta 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

OBSERVACIONES

* Programa I: a partir del día de producción de efectos de la presente Orden y hasta el 14 de julio de 2009, inclusive.

* Programa II: a partir del día de producción de efectos de la presente Orden y hasta el 15 de abril de 2009, inclusive.

COMPATIBILIDAD

Las subvenciones para la financiación de proyectos de inversión serán compatibles con cualquier otro tipo de ayudas para igual finalidad.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Las ayudas por incorporación de socios trabajadores o de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad.

Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la seguridad social por incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.

Puedes informarte y tramitarlo en:

Dirección General de Economía Social (Pío del Río Hortega , 8 1ª Valladolid).

El plzao termina el 14 de Julio de 2009

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- Allá por 1992, mi socia Carmen López Regidor y yo nos dimos cuenta de que debíamos instalarnos por "nuestra cuenta", nadie nos daba trabajo relacionado con aquello que habíamos estado estudiando. Una joven abogada y un joven asesor fiscal se echaron adelante. Los medios con que contábamos eran muchas ganas, ilusión y un ordenador, pero ni un sólo cliente.

- A finales de 1996, se unió a nosotros una nueva colaboradora, que ilusionada con su primer trabajo relacionado con lo que había estudiado, forjó su profesión, a día de hoy continuamos el camino juntos.

- Actualmente conformamos un equipo perfectamente coordinado.

- Este blog nace con el único propósito de animar a aquellas personas que tienen una idea para que la pongan en marcha.


Luis Guirado Pueyo

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