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8 Septiembre 2007

Sociedades Profesionales.




El BOE publicó el 16 de marzo de 2007 la ley que regula las sociedades de profesionales y que permitirá la entrada en ellas de inversores no colegiados. Es una de las novedades de una norma que exigirá la inscripción de estas nuevas empresas en el Registro Mercantil y en el colegio profesional correspondiente a su actividad. Su entrada en vigor se produjo alos tres meses, es decir en junio pasado.

Notas relevantes

Una de las características más destacables de la Ley de Sociedades Profesionales se recoge en el artículo 4.2. Éste establece que las tres cuartas partes del capital y los derechos de voto, o las tres cuartas partes del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas habrán de pertenecer a socios profesionales.
Es decir seabre la puerta a la entrada de socios inversores en las sociedades profesionales, como en un despacho de abogados, por ejemplo.

En su exposición de motivos la ley explica que la oportunidad de su promulgación se debe en buena medida a la evolución de las actividades profesionales, que han ocasionado que la actuación aislada del profesional se haya visto sustituida por una labor de equipo.
Así, las organizaciones colectivas han ido cobrando importancia hasta organizar el ejercicio de las profesiones colegiadas por medio de sociedades.
La norma permite que las sociedades profesionales se acojan a cualquiera de las sociedades existentes, pero con la aclaración de que está conformada por profesionales, por lo que podrán existir SLP o SAP, por ejemplo.
Estas sociedades deberán inscribirse en el Registro Mercantil y el sus respectivos colegios, que podrán ejercer sobre las sociedades las mismas competencias que sobre los colegiados individuales. Además, el ministerio de Justicia pondrá en marcha una web con efectos puramente informativos. El acceso a este portal de internet será público, gratuito y permanente.

Responsabilidad societaria y personal
Entre otras cuestiones esta Ley contempla que de las deudas sociales deberá responder la sociedad con todo su patrimonio, aunque la responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con las reglas de la forma social adoptada.
En todo caso, este tipo de nuevas sociedades deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de su actividad social. La ley establece que las sociedades constituidas con anterioridad a que ésta entre en vigor tendrán un plazo de un año para solicitar su inscripción o su adaptación en el Registro Mercantil.

También indica un plazo, en este caso de nueve meses, para que los colegios profesionales tengan constituido un registro de sociedades profesionales.

Si lo deseas puedes descargarte el texto íntegro

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1 comentario · Escribe aquí tu comentario

Javier

Javier dijo

Os dejo el enlace a la aplicación qu ehemos creado SOCIREG 2008 que ayuda a los colegios profesionales a cumplir la Ley 2/2007 del 15 de marzo de Registro de Sociedades

http://ad-rivas.blogspot.com/2007/10/socireg-2008-ley-22007-de-15...

13 Enero 2008 | 12:32 AM

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