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31 Marzo 2008

Campaña IRPF 2007

Ya se pueden confirmar los borradores de la declaración de renta a partir del día 1 de abril. Esta es la nota de prensa de la AEAT.

Campaña de Renta 07

Los contribuyentes pueden confirmar

el borrador de Renta a partir de

mañana martes 1 de abril.

VÍAS PARA CONFIRMAR EL BORRADOR DE RENTA

VÍAS PARA CONFIRMAR

Tipo de borrador que puede utilizar esta vía

Por Internet

www.agenciatributaria.es

TODOS, tanto si el resultado es a devolver como a ingresar.

Por teléfono (VRU)

Servicio automático

901 12 12 24

24 horas

A devolver

Por SMS

Mensaje al 5025

Renta(espacio)número de justificante del borrador (espacio)NIF

Si el borrador es de declaración conjunta se añade un espacio y el NIF del cónyuge

Sólo borradores a devolver

Por teléfono (operador)

901 200 345

De 9 a 21 horas, de lunes a viernes

A devolver y

a ingresar (sólo si se domicilia el pago)

Por banca electrónica y

banca telefónica

A devolver y

a ingresar (sin domiciliar)

En cajeros automáticos

De las entidades financieras que presten este servicio

A devolver y

a ingresar (sin domiciliar)

En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras

A devolver y

a ingresar (sin domiciliar)

Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas

A devolver y

a ingresar (domiciliando el pago)

Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por internet con certificado de usuario, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador. En el caso de que no le corresponda el borrador la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración. El borrador y los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 23 de junio.
Una vez recibido el borrador, el contribuyente deberá revisar los datos que aparecen en el mismo y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada. Si considera que falta algún dato y quiere completar el borrador o modificar alguno de los que aparecen, debe hacerlo antes de confirmar el borrador. Hay que tener en cuenta que los datos que se incluyen proceden de información facilitada por terceros (pagadores, entidades...).
Cómo modificar o rectificar el borrador de Renta
Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo a través de estas vías:

• Por Internet

• Por teléfono (901 200 345)

• Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria pidiendo cita previa a través de Internet o llamando al 901 12 12 24

(servicio automático 24 horas desde el 1 de abril hasta el 29 de junio).

• En entidades colaboradoras

Con el objetivo de poder facilitar al mayor número de contribuyentes la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y elabora un modelo que no puede ser confirmado directamente, sino que es preciso que el contribuyente complete algún dato. Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como "Borrador de declaración pendiente de rectificar". Una vez completado, este borrador puede confirmarse.

Los principales supuestos en los que no se puede confirmar directamente el borrador son los siguientes:

Borrador con cuota positiva y sin obligación de declarar. El contribuyente no está obligado a declarar, pero ha solicitado el borrador y le sale a ingresar. Para evitar que, por error, pudiera confirmar el borrador y pagar se le envía el borrador pero sin posibilidad de confirmarlo.

Primer año de préstamo hipotecario. En el primer año tiene que ser el contribuyente quien diga si ese préstamo está destinado a la adquisición de la vivienda habitual. Además, puede incluir otros gastos de adquisición de vivienda que también dan derecho a deducción, como los gastos de escritura.

Por obtener rendimientos de actividades profesionales de escasa cuantía. Cuando al contribuyente, un pagador le ha imputado rendimientos por actividad profesional pero de una cuantía pequeña es muy habitual en estos casos que deriven de prestaciones vinculadas a su relación laboral como, por ejemplo, de impartir cursos o conferencias; en ese caso, son rendimientos del trabajo y como tal deberían haberse declarado. Pero tiene que ser el contribuyente quien lo modifique en el borrador y lo comunique a su pagador para evitar errores en años posteriores.

Por tener algún descendiente nacido o adoptado en 2007. En este caso es necesario que el contribuyente aporte los datos del descendiente (fecha de nacimiento, NIF, vinculación...) para poder tenerlo en cuenta en los cálculos.

Por falta de NIF en descendientes mayores de 14 años. A partir de esta edad es obligatorio tener DNI (NIF). Además, el NIF es necesario para saber si el descendiente está obligado a presentar declaración en función de sus rendimientos.

Por obtención de subvenciones públicas. En el caso de que el contribuyente haya sido beneficiario en el ejercicio 2007 de subvenciones públicas debe hacer constar el destino de la misma. En concreto, si ésta se ha destinado a la adquisición de vivienda habitual.

Tags: renta, irpf, borrador

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- Allá por 1992, mi socia Carmen López Regidor y yo nos dimos cuenta de que debíamos instalarnos por "nuestra cuenta", nadie nos daba trabajo relacionado con aquello que habíamos estado estudiando. Una joven abogada y un joven asesor fiscal se echaron adelante. Los medios con que contábamos eran muchas ganas, ilusión y un ordenador, pero ni un sólo cliente.

- A finales de 1996, se unió a nosotros una nueva colaboradora, que ilusionada con su primer trabajo relacionado con lo que había estudiado, forjó su profesión, a día de hoy continuamos el camino juntos.

- Actualmente conformamos un equipo perfectamente coordinado.

- Este blog nace con el único propósito de animar a aquellas personas que tienen una idea para que la pongan en marcha.


Luis Guirado Pueyo

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