Formas Jurídicas de Empresa: La Sociedad Laboral.
La Sociedad laboral puede ser bien una sociedad anónima (S.A.) o bien una sociedad de responsabilidad limitada (S.L.), pero con unas características particulares que permiten su control por los trabajadores socios que prestan sus servicios en las mismas, mediante una participación en la empresa. Se utiliza como instrumento para el fomento del empleo.
Para el proceso de constitución y previa inscripción en el Registro Mercantil tendremos que solicitar la calificación de sociedad laboral en el correspondiente registro de sociedades laborales de la comunidad autónoma que corresponda según el domicilio de la sociedad.
Una vez registrada tendremos que utilizar nuestra denominación social, seguida del tipo de sociedad, esto es sociedad anónima laboral (S.A.L.) o sociedad de responsabilidad limitada laboral (S.L.L.).
Características básicas:
• Beneficios fiscales propios.
• Transmisión controlada de las acciones/participaciones.
• Límite para las horas trabajadas por los trabajadores no socios y con contrato de trabajo indefinido en relación a las trabajadas por los socios trabajadores.
Deberemos tener en cuenta en su constitución que:
• Los socios "capitalistas" no pueden tener más del 33% del capital. (Hay algunas excepciones si las acciones/participaciones están en poder del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad local). El número de socios ha de ser de al menos tres, ya que los socios trabajadores no pueden ostentar más del 33% del capital social.
• El capital social tiene que ser de los trabajadores en más del 50% del mismo.
• Las horas trabajadas al año por los trabajadores no socios con contrato indefinido no han de superar el 25% de las horas trabajadas por los trabajadores que sean socios. Este límite opera en empresas con menos de 25 trabajadores, si la plantilla es superior el límite se establece en el 15%.
Otra característica de este tipo de sociedades es la obligación de dotar un fondo de reserva especial, al margen de las reservas que por ley se establece para la sociedad anónima o limitada no laboral. A este fondo se dotaría el 10% del beneficio de cada ejercicio. Tiene como misión principal la compensación de las posibles pérdidas que puedan generarse.
Beneficios fiscales.
Estas sociedades gozan de beneficios fiscales como por ejemplo la libertad de amortización de los elementos del inmovilizado inmaterial y material comprados en los cinco primeros años desde la calificación de la sociedad como laboral. Además también cuentan con beneficios importantes en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.





Camila dijo
Muchas gracias por el voto y las buenas palabras a mi blog, que bueno que te guste y que lo encuentres interesante. Ojalá todo esto no quede solo en una visita y pases a leer y a comentar, siempre es bueno contar con nuevos amigos :)
Un saludo
25 Octubre 2008 | 01:32 AM