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25 Octubre 2008

Formas Jurídicas de Empresa: La Sociedad Laboral.

La Sociedad laboral puede ser bien una sociedad anónima (S.A.) o bien una sociedad de responsabilidad limitada (S.L.), pero con unas características particulares que permiten su control por los trabajadores socios que prestan sus servicios en las mismas, mediante una participación en la empresa. Se utiliza como instrumento para el fomento del empleo.

Para el proceso de constitución y previa inscripción en el Registro Mercantil tendremos que solicitar la calificación de sociedad laboral en el correspondiente registro de sociedades laborales de la comunidad autónoma que corresponda según el domicilio de la sociedad.
Una vez registrada tendremos que utilizar nuestra denominación social, seguida del tipo de sociedad, esto es sociedad anónima laboral (S.A.L.) o sociedad de responsabilidad limitada laboral (S.L.L.).

Características básicas:

Beneficios fiscales propios.
Transmisión controlada de las acciones/participaciones.
Límite para las horas trabajadas por los trabajadores no socios y con contrato de trabajo indefinido en relación a las trabajadas por los socios trabajadores.

Deberemos tener en cuenta en su constitución que:

Los socios "capitalistas" no pueden tener más del 33% del capital. (Hay algunas excepciones si las acciones/participaciones están en poder del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad local). El número de socios ha de ser de al menos tres, ya que los socios trabajadores no pueden ostentar más del 33% del capital social.
El capital social tiene que ser de los trabajadores en más del 50% del mismo.
Las horas trabajadas al año por los trabajadores no socios con contrato indefinido no han de superar el 25% de las horas trabajadas por los trabajadores que sean socios. Este límite opera en empresas con menos de 25 trabajadores, si la plantilla es superior el límite se establece en el 15%.

Otra característica de este tipo de sociedades es la obligación de dotar un fondo de reserva especial, al margen de las reservas que por ley se establece para la sociedad anónima o limitada no laboral. A este fondo se dotaría el 10% del beneficio de cada ejercicio. Tiene como misión principal la compensación de las posibles pérdidas que puedan generarse.

Beneficios fiscales.

Estas sociedades gozan de beneficios fiscales como por ejemplo la libertad de amortización de los elementos del inmovilizado inmaterial y material comprados en los cinco primeros años desde la calificación de la sociedad como laboral. Además también cuentan con beneficios importantes en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

servido por multiges 3 comentarios compártelo

3 comentarios · Escribe aquí tu comentario

Camila

Camila dijo

Muchas gracias por el voto y las buenas palabras a mi blog, que bueno que te guste y que lo encuentres interesante. Ojalá todo esto no quede solo en una visita y pases a leer y a comentar, siempre es bueno contar con nuevos amigos :)

Un saludo

25 Octubre 2008 | 01:32 AM

Ing. Jose Joaquin Loayza Navarrete

Ing. Jose Joaquin Loayza Navarrete dijo

Versión 2, Guayaquil, 14 de Noviembre del 2008

PROYECTO DE LEY:
EL DERECHO DE RENUNCIAR A LA RENUNCIA

EXPOSICION DE MOTIVOS:

Distinguido señor Presidente del Ecuador Rafael Correa, distinguidos Asambleístas, Autoridades del Ministerio del Trabajo, Autoridades de Justicia y competencias a fines.
El trabajador luego de completar 3 meses de prueba se siente humillado cuando el empleador le obliga a firmar junto con el contrato de trabajo, una hoja en blanco de renuncia y el acta de finiquito, comprometiendo el deseo de trabajar honestamente por parte del trabajador.
A pesar de que la ley lo prohibe sin embargo todos los meses aparecen casos similares, lo que obliga a buscar un mecanismo más idóneo que reduzca esta posibilidad en gran medida.
Esta propuesta, reduce esta actividad ilícita con un sistema voluntario del trabajador de registrar ante la Subdirección del Trabajo su deseo de renunciar a su derecho de renuncia voluntaria que impedirá se tramiten VISTOS BUENOS sin su presencia física.

Art. 1.- El Estado ecuatoriano reconoce en la fuerza laboral el impulso de la economía y por ende aplicará todas las medidas pertinentes a fin de darle la suficiente capacidad a esta fuerza de demostrar su amor y consideración al trabajo que desempeñan.

Art. 2.- Todos los ejecutivos, inspectores y personal que labora en el Ministerio del Trabajo y Subdirecciones respectivas en todo el Ecuador brindarán el apoyo necesario para que cualquier trabajador pueda acercarse a las dependencias y presentar libre y voluntariamente el derecho a RENUNCIAR A SU RENUNCIA VOLUNTARIA DE TRABAJO, este documento que el trabajador firmará y la subdirección sellará será una constancia permanente de su libre y ferviente deseo de que nunca se tramite un VISTO BUENO por renuncia voluntaria, a menos que se presente físicamente el trabajador en la dependencia y así lo declare.

Art. 3.- Todo Empleador tendrá derecho a solicitar VISTOS BUENOS de sus trabajadores presentando la carta de Renuncia y el Acta de finiquito. Pero si dichos trabajadores constan en el sistema de Renuncia a la Renuncia detectado por la Subdirección del Trabajo, el empleador tendrá 48 horas para presentarse con el trabajador renunciante caso contrario tendrá una multa de 10 salarios mínimos vitales por presumirse la presentación de renuncia ficticia.

Art. 4.- Este derecho legal se aplica a trabajadores ecuatorianos y extranjeros y a los familiares del empleador que cumplan funciones dentro de la empresa.

AUTOR: Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
josejloayza@yahoo.es

15 Noviembre 2008 | 03:55 AM

Luis

Luis dijo

Sr. José Joaquín, su post ¿por qué lo hace en esta pagina? en apariencia no le veo el sentido.

15 Noviembre 2008 | 07:40 PM

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- Allá por 1992, mi socia Carmen López Regidor y yo nos dimos cuenta de que debíamos instalarnos por "nuestra cuenta", nadie nos daba trabajo relacionado con aquello que habíamos estado estudiando. Una joven abogada y un joven asesor fiscal se echaron adelante. Los medios con que contábamos eran muchas ganas, ilusión y un ordenador, pero ni un sólo cliente.

- A finales de 1996, se unió a nosotros una nueva colaboradora, que ilusionada con su primer trabajo relacionado con lo que había estudiado, forjó su profesión, a día de hoy continuamos el camino juntos.

- Actualmente conformamos un equipo perfectamente coordinado.

- Este blog nace con el único propósito de animar a aquellas personas que tienen una idea para que la pongan en marcha.


Luis Guirado Pueyo

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