¿Quién estará incluido en el RETA (Régimen Especial de Trabajdores Autónomos)?
-
Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
-
Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
-
Los escritores de libros.
-
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
-
Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
-
Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
-
Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
-
Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
-
Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.




2 comentarios
chabeli
7 may 2009 | 01:00 PM
Muy interesante todo. Pero tengo una duda: me di de alta en hacienda como trabajadora autónoma, pero sólo facturo al mes 200 euros, porque sólo hago trabajos para una empresa como freelance. Tengo entendido que, por facturar menos de un sueldo mínimo al mes, no debo pagar seguridad social. Es cierto eso???
Gracias...!!!!
Luis
7 may 2009 | 10:24 PM
Chabeli, en principio debe darse de alta en hacienda y seguridad social toda persona que ejerza con habiitualidad y ordene por cunta propia sus medios de producción, ventas o prestacion de servicio.
Es cierto que hay una regla NO escrita en la que si no superas 8000 euros de ingresos al año la Seguridad Social no está requiriendo el pao deautonomos. Lo cierto es que la obligacion de alta esta ahí, al igual que el haberte dado de alta en hacienda.
Otra cosa la AEAT y la Seguridad Social están interconectadas a efectos de consultas sobre altas y bajas en actividad.
Saludos
Los comentarios están cerrados