Programa de Ayudas al Comercio y HostelerÃa
Programa de ayudas de la Cámara de Comercio de Madrid para Empresas Comerciales y de HostelerÃa 2009.
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RESUMEN
Objeto
Apoyar los proyectos de inversión de empresas comerciales de la Comunidad de Madrid, de hostelerÃa y servicios complementarios del comercio para la modernización de sus establecimientos y la incorporación de nuevas tecnologÃas.
Plazo de presentación
El programa estará vigente desde el 16 de febrero al 31 de marzo de 2009, pudiéndose cerrar con anterioridad en el caso de que agoten los fondos disponibles.
Beneficiarios
a) Que desarrollen su actividad y realicen la inversión en establecimientos ubicados en la Comunidad de Madrid.
b) Que su actividad empresarial quede incluida dentro de los siguienÂtes sectores:
- Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, realizado en establecimientos permanentes.
- Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes: textil, calzado, pieles, droguerÃa, perfumerÃa y cosmética, plantas y herbolarios, muebles, electrodomésticos, menaje, ferreterÃa, adorno, regalo, material de construcción, bricolaje, vehÃculos terrestres, aéreos, fluviales y marÃtimos, maquinarias, accesorios y recambios, bienes usados, instrumentos musicales, obras de arte y antigüedades, muebles y máquinas de oficina, óptica, ortopedia, fotografÃa, librerÃa, papelerÃa, periódicos, joyerÃa, juguetes, deportes, armas, flores, plantas, pequeños animales.
- Servicio de alimentación: restaurantes, cafeterÃas, bares, quioscos, chocolaterÃas, heladerÃas, horchaterÃas.
- Reparaciones.
- Agencias de viaje.
- Actividades inmobiliarias.
- Alquiler y venta de pelÃculas de vÃdeo.
- Balnearios y baños.
- Servicios personales: tintorerÃas, limpieza y teñido de calzado, zurcido y reparación de ropas, peluquerÃas, institutos de estética, fotografÃa, fotocopias, enmarcación.
- Jardines de recreo.
- Hostales, pensiones, fondas y casas de huéspedes
- Instalaciones deportivas
c) Que dicha actividad empresarial, correspondiente a los sectores señalados en el apartado anterior, se encuentre en las siguienÂtes agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 646,  647, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654, 656, 657, 659.1, 659.2, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6 y 659.7, 671, 672, 673, 675, 676, 682, 683, 691, 755.2, 834, 856.2, 942.2, 967.1, 967.2, 971.1, 971.2, 971.3, 972.1, 972.2, 973, 975, 981.2.
d) También podrán optar a estas ayudas, empresas que ejerzan cualquier otra actividad comercial o de servicios cuando el objeto de la pyme sea la integración de personas con discapacidad, y su actividad complemente la oferta comercial o de servicios del área en que se integra.
e) Que cuenten con menos de 250 trabajadores y tengan un volumen de negocio no superior a 50.000.000 euros anuales, correspondiente a la actividad empresarial, según la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas o, en su caso, del Impuesto sobre Sociedades; que no estén vinculadas o participadas por empresas que no cumÂplan los requisitos anteriores, y que dispongan de una superficie útil para el ejercicio de la actividad inferior a 700 m2, excluidos almacenes, aseos, oficinas, cámaras, locales técnicos y análogos.
f)  Que se encuentren al corriente de pago del Recurso Cameral Permanente y, en su caso, de cualquier otra deuda contraÃda con la Cámara.
- Quedan excluidas del programa de ayudas, las empresas que ejerzan su actividad dadas de alta en los epÃgrafes del Impuesto de Actividades Económicas no incluidos en el punto c) anterior, con las salvedaÂdes establecidas en el punto d).
Acciones e inversiones objeto del programa
 1.- Se considerarán inversiones objeto de apoyo a través del presente programa, las acciones que supongan la incorporación de las nuevas tecnologÃas a la gestión de la empresa y/o de un nuevo producto o servicio al consuÂmidor final, y las que supongan una efectiva modernización de las estructuras fÃsicas del establecimiento o de su equipamiento, y la incorporación de nuevas fórmulas de venta o servicio, asà como equipamienÂtos singulares que promuevan la seguridad y la supresión de barreÂras arquitectónicas. En cualquier caso, para acceder a estas ayudas será necesario que la inversión suponga un proyecto de modernización y dinamizaÂción del establecimiento. Las inversiones deberán ir dirigidas a:
a) La adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico especÃfico para la gestión empresarial, incluida la inversión en programas y la formación de usuarios.          Â
b) La adquisición, instalación y montaje de equipamiento especÃfico y bienes muebles especializados necesarios para el desarrollo de la actividad, asà como el necesario para el ahorro energético y para gaÂrantizar la seguridad de los establecimientos.
c) La realización de obras o reformas que supongan una nueva implantación o transformación del establecimiento en que se ejerza la actividad empresarial para su modernización, ampliación, reorientación del negocio o destinadas a promover la accesibilidad o supreÂsión de barreras arquitectónicas.
No será objeto de ayuda la adquisición de bienes de segunda mano, a excepción de los supuestos de traspaso de negocio que lleve aparejada la transmisión de equipamiento especÃfico para la continuación de la actividad, y en aquellos casos en que se encuentre debidamente justificada dicha adquisición.
2.- Podrán acogerse a este programa, conforme a lo dispuesto en el punto 1 anterior, los proyectos de inversión que tengan un coste superior a 1.000 euros e inferior a 15.000 euros.
PerÃodo de realización de las actividades
Las actividades susceptibles deberán ejecutarse en el pèriodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de octubre de 2009.
CuantÃa de la ayuda
1.- Las ayudas podrán alÂcanzar hasta el 50 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, IVA excluido (salvo en el caso de personas fÃsicas acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia, o que se encuentren exentas de este impuesto), con el lÃmite máximo de un proyecto correspondiente a un establecimiento por beneficiario. Â
2.- Para la determinación de la cuantÃa de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Hasta un 40 por 100 en pymes que cumplan la condición de beneficiario en los términos expuestos en el presente programa y realicen las actiÂvidades objeto de ayuda conforme a lo establecido en él.
b) 10 por 100 adicional en caso de agrupación o integración del solicitante en alguna asociación de carácter empresarial, o en el caso de discapacidad del titular de la empresa, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
3.- La cuantÃa definitiva de la ayuda abonada se calculará en función de la justificación de la inversión realizada y aportada a la Cámara.




