El Autónomo Dependiente. Contrato TRADE
Modificaciones del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Los autónomos dependientes tienen 90 días para pedir que se adapte su contrato.
El Estatuto del Trabajador Autónomo se aprobó por ley hace dos años, pero no fue hasta el Consejo de Ministros del pasado 20 de febrero cuando se reguló la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (trade). Se trata de unos 250.000 autónomos cuyos ingresos dependen, al menos, en un 75% de un único cliente. Desde hoy, este colectivo tendrá un plazo de tres meses para solicitar a sus empleadores que adapten el contrato que les une al nuevo modelo. Éste, según publicó ayer el BOE, concreta la duración de su jornada, los descansos a los que tienen derechos y establece un mínimo de 18 días hábiles de vacaciones anuales.
Las nuevas contrataciones con autónomos dependientes que surjan a partir de ahora se regirán por esta regulación. Los clientes que ya tengan suscritos contratos de este tipo contarán con seis meses, desde la petición del autónomo, para adaptarse a las actuales condiciones. Como el colectivo está compuesto mayoritariamente por agentes comerciales, de seguros y transportistas, en el caso de estos dos últimos, los empleadores tendrán un plazo máximo de 18 meses para efectuar la adaptación.
La norma publicada clarifica los criterios para la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente y establece la naturaleza civil, mercantil o administrativa que une a ambas partes, que no se considerará relación laboral.
Os pongo un modelo de contrato
Gentileza de AEDAE




