Ayudas en Castilla y Leon
A través de Redpyme la Junta de Castilla y León ofrece un programa de ayuda al fomento de las inversiones para la creación y desarrollo de Cooperativas y Sociedades Laborales, y para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en ellas.
BENEFICIARIOS
Las cooperativas y las sociedades laborales, tanto para las subvenciones dirigidas a la inversión como a la incorporación de socios.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
* Programa I. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales.
* Programa II. Subvenciones dirigidas a la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.
AYUDA
La cuantía de la subvención para cada Programa, es la siguiente:
* Programa I. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales.
El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en la presente Orden sin que pueda superar el 50% del coste de la adquisición de los activos excluidos impuestos.
* Programa II. Subvenciones dirigidas a la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.
La cuantía máxima de la subvención será de 5.500 euros. No obstante, en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos que se señalan en el punto siguiente, la subvención podrá alcanzar:
1. Hasta 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
2. Hasta 7.000 euros para mujeres desempleadas.
3. Hasta 7.000 euros para desempleados mayores de 45 años.
4. Hasta 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
5. Hasta 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
OBSERVACIONES
* Programa I: a partir del día de producción de efectos de la presente Orden y hasta el 14 de julio de 2009, inclusive.
* Programa II: a partir del día de producción de efectos de la presente Orden y hasta el 15 de abril de 2009, inclusive.
COMPATIBILIDAD
Las subvenciones para la financiación de proyectos de inversión serán compatibles con cualquier otro tipo de ayudas para igual finalidad.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Las ayudas por incorporación de socios trabajadores o de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad.
Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la seguridad social por incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.
Puedes informarte y tramitarlo en:
Dirección General de Economía Social (Pío del Río Hortega , 8 1ª Valladolid).
El plzao termina el 14 de Julio de 2009





Roberto Delgado dijo
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Un saludo y espero que os sirva.
9 Mayo 2009 | 03:12