Promoción del Empleo Autónomo. Canarias
Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Requisitos:
1. Los beneficiarios deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 2 y los específicos previstos para cada tipo de subvención en esta orden:
a) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta orden se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en los Servicios Públicos de Empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.
2. En el supuesto de subvenciones para trabajadores con discapacidad serán beneficiarios los que, además de cumplir los requisitos del apartado anterior, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La acreditación del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de dicha Ley.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el ar-tículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuantía:
.- Subvención por establecimiento:
1º) 5.000 euros para desempleados en general.
2º) 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
3º) 7.000 euros para mujeres desempleadas.
4º) 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
5º) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
.- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3º y 5º anteriores se incrementarán en un 10%.
.- Subvención financiera:
Será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, con los límites señalados en el programa anterior.
.- Subvención para asistencia técnica:
75% del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
.- Subvención para formación:
75% del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto durante todo el año 2009.
Obtén la información completa , aquí encontrarás los modelos y plantillas necesarias.




