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ICOdirecto es un nuevo producto de Financiación desarrollado por el Instituto de Crédito Oficial dirigido a financiar proyectos de inversión y necesidades de liquidez de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y de los autónomos. Estos préstamos directos del ICO se solicitan a través de la página web icodirecto.es

Está viigente desde el 15 de junio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011

Lo pueden solicitar Autónomos y Pymes (*) residentes en España y que lleven a cabo inversiones en territorio nacional o tengan necesidades de circulante. La antigüedad mínima para poder solicitarlo debe ser de un año, a partir de la fecha de constitución, en el caso de una empresa o desde la fecha de alta en el Régimen General de Autónomos, en el caso de autónomos.
(*)que cumplan los requisitos de pyme según la definición de la UE.

El Importe máximo por Cliente es de  hasta 200.000 euros, en una o varias operaciones por cliente

Con una Financiación máxima de Hasta el 100 % del proyecto de inversión (incluido IVA o impuestos similares indirectos que debe pagar el cliente para adquirir los bienes) o de las necesidades de liquidez.

Modalidad de Financiación:
a) Inversión

  • Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.
  • Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (incluido IVA o Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.)) no supere los 24.000 euros.
  • Adquisición de Empresas.
  • Leasing (incluido el impuesto de matriculación de vehículos).

La inversión a financiar no podrá tener una antigüedad superior a un año y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de firma de la financiación.

Se tendrá que justificar documentalmente si el préstamo solicitado se destina a financiar una inversión.

En todo caso, no se financian bajo esta modalidad de inversión: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión, ni el circulante.

b) Liquidez
Necesidades puntuales de tesorería o liquidez, sin necesidad de justificación del destino de los fondos.

Plazos de amortización:
El cliente podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal, según la modalidad elegida:
a) Inversión

  • 7 años, con 2 años de carencia del pago del capital inicial.

b) Liquidez

  • 3 años con 1 año de carencia para el pago del capital inicial.

Tipo de interés para el cliente:

  • Variable, Euribor 6 meses más 3,5 %

Periodicidad de los pagos:
Mensuales

Comisiones:
Se cobrará una comisión de apertura del 0,5% sobre el importe solicitado, con un mínimo de 60 Euros.

Tramitación:
La solicitud se realizará informáticamente a través del portal del Facilitador Financiero, a partir de las 14:00h del 14 de junio, al que se accede a través de la página web: www.facilitadorfinanciero.es.

En el Teléfono de Atención al Cliente 900 567 777 se podrá resolver cualquier duda y se recibirá asesoramiento sobre el proceso de cumplimentación de la solicitud.

Las operaciones que resulten aprobadas se formalizarán a través de las entidades: BBVA y Banco Santander, que se pondrán en contacto con los clientes para iniciar el proceso de formalización de la operación.

NO HACE FALTA ACUDIR A ESTAS ENTIDADES, SOLO CUANDO HAN SIDO CONCEDIDAS, HAY QUE ACUDIR PARA SU FIRMA

Documentación:
Se hará un análisis de cada solicitud de operación desde un punto de vista de riesgo de crédito con objeto de verificar si la misma cumple con los requisitos mínimos exigidos (solvencia, rentabilidad,...) para su tramitación por ICOdirecto.

Para realizar dicho análisis puede ser necesario aportar documentación adicional o garantías para soportar dicha operación, en cuyo caso recibirá un correo electrónico en el que se detallará la información que debe aportar y los pasos a seguir.

Garantías:
ICO solicitará a los clientes, tanto pymes como autónomos, aportar las garantías que considere oportunas para el buen fin de la operación que pueden ser por ejemplo:

  • Hipotecarias
  • Personales
  • Avales solidarios
  • Sociedades de Garantía Recíproca

Las operaciones de financiación a pymes requieren el compromiso de las personas físicas relacionadas con el cliente (accionistas).

Incompatibilidad de Líneas ICO de Mediación:
La obtención de financiación en este producto no es incompatible con la obtención de financiación de otras Líneas ICO 2010.

Fuente ICO.es

5 comentarios

José Luis

23 abr 2011 | 05:26 PM

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Si el endeudamiento de la Pyme o el autónomo no es muy alto ( lo cual viene reflejado en la CIRBE que se pide en el banco) en relación a la cifra de negocio o el activo total de la empresa y el importe que se solicita no está alrededor de los €50.000.- las probabilidades de aprobación de la operación son superiores al 70%. Yo lo he comprobado en la consultora en la que trabajo. La clave para que ICO Directo apruebe una operación es el Ebitda y el ratio fundamental que se toma en cuenta es el repago, que surge de la relación que existe entre los resultados líquidos y el endeumamiento total. Si tenéis alguna consulta podéis escribirme a icogestion@gmail.com o entrar en la página: www.creditos-ico.es Quedo a vuestra disposicion. Un saludo cordial. José Luis R.

multiges

24 abr 2011 | 01:22 AM

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Estoy de acuerdo José Luis con sus apreciaciones y agradecemos su comentario.
Sin embargo advertimos al lector que la pagina web que cita, NO pertenece al Intituto de Credito Ofical (ICO) y puede llevar a confusión. Esa pagina pertenece a una empresa privada ajena al organismo oficial y que parece ser que tramita los créditos ICO, tampoco mencionan que sean un "facilitador financiero" autorizado.
Saludos

Jose Luis

24 abr 2011 | 11:05 AM

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Ante todo quiero pedir disculpas por si alguien pudo haberse confundido con el origen o nombre de la página Web. La misma, definitivamente no corresponde al organismo oficial y lleva este nombre para facilitar su recuerdo a las personas que quieran visitarla. Nunca ha sido mi intención producir ningún tipo de engaño. Trabajo hace más de 10 años en Analisis de Riesgo, escribo artículos en una revista especializada en Gestión de Pymes y además en el primer mensaje aclaré que trabajo para una consultora. Finalmente, deseo aclarar que la única figura que esta regulada y que exige el correpondiente examen es la del MEDIADOR ASESOR DE SEGUROS. No sucede asi, aún, con los consultores en financiación. Sincermamente, espero que algún día sea requisito ineludible, el estar matriculado, para ejercer esta profesión, que en el caso de empresas, exige amplios conocimientos de Contabilidad, Fiscalidad, Analisis de Riesgo y Finanzas de Empresa.

José Luis

24 abr 2011 | 11:08 AM

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Ante todo quiero pedir disculpas por si alguien pudo haberse confundido con el origen o nombre de la página Web. La misma, definitivamente no corresponde al organismo oficial y lleva este nombre para facilitar su recuerdo a las personas que quieran visitarla. Nunca ha sido mi intención producir ningún tipo de engaño. Trabajo hace más de 10 años en Analisis de Riesgo, escribo artículos en una revista especializada en Gestión de Pymes y además en el primer mensaje aclaré que trabajo para una consultora.

Finalmente, deseo aclarar que la única figura que esta regulada y que exige el correpondiente examen es la del MEDIADOR ASESOR DE SEGUROS. No sucede asi, aún, con los consultores en financiación.

Sincermamente, espero que algún día sea requisito ineludible, el estar matriculado, para ejercer esta profesión, que en el caso de empresas, exige amplios conocimientos de Contabilidad, Fiscalidad, Analisis de Riesgo y Finanzas de Empresa.

multiges

24 abr 2011 | 12:38 PM

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Agrdecemos sus aclaraciones Jose Luis.
Ahora nos queda confiar en el buen criterio de los lectores, analicen bien sus posibilidades de obtención de créditos, naturalmente de la mano de profesionales, para así conseguir el fin perseguido: Financiar sus operaciones empresariales.
Un cordial saludo

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