Dentro del marco de ayudas para el fomento del empleo La junta de Extremadura tiene vigente la línea FOMENTO DEL EMPLEO DE CALIDAD EN LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA, estas son sus caracterísiticas prinicpales
| Fecha: | Apertura:06/08/2010 Cierre:31/12/2013 |
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| Beneficiarios: |
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| Ámbito: | Regional |
| Modo participación: | Individual |
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| Finalidad: | El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como favorecer la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo. PROGRAMA I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales. PROGRAMA II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos. |
| Alcance: | La cuantía de la subvención establecida en el Programa I, por contratación indefinida a tiempo completo será: a) Mujeres: 4.000,00 euros. b) Hombres: 2.500,00 euros. Estas cuantías se incrementarán con 1.000 € en los siguientes supuestos: Jóvenes menores de 30 años, parado de larga duración, Empleo creado en localidades de menos de 5.000 habitantes, en el caso de trabajadores por cuenta propia, que con la formalización de la contratación por la que se solicita subvención creen su primer puesto de trabajo indefinido. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contratos temporales: a) Mujeres: 3.000,00 euros. b) Hombres: 2.000,00 euros. |
| Tipo de Ayuda: |
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| Duración de la ayuda: | Los interesados deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación objeto de los beneficios. Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año natural, cumpliendo el plazo indicado en el apartado anterior. No obstante, la tramitación de las solicitudes presentadas en el ultimo trimestre natural de cada ano se iniciara en el ejercicio económico siguiente, sin perjuicio de la obligación de los interesados de presentar las solicitudes en el plazo de un mes anteriormente citado. Las solicitudes presentadas al amparo del Programa I desde la entrada en vigor de este decreto hasta el fin del ejercicio 2010, se tramitarán y se resolverán en el ejercicio económico siguiente, sin perjuicio de la obligación de los interesados de presentar las solicitudes en el plazo establecido en el artículo 18 (Decreto 177/2010). Las solicitudes para las ayudas referidas al Programa II:a) Las transformaciones de contratos temporales suscritos antes del 9 de abril de 2009 y realizadas hasta el 31 de diciembre de 2010 continuarán regulándose por su anterior normativa. b) Las transformaciones de contratos temporales suscritos desde el 9 de abril de 2009 que se realicen a partir del 1 de enero de 2011 (inclusive), dispondrán de un plazo de solicitud de un mes desde la fecha de transformación del contrato. c) Las transformaciones de contratos temporales suscritos desde el 9 de abril de 2009 que se formalicen hasta el 31 de diciembre de 2010 (inclusive), dispondrán de un plazo de solicitud de un mes a partir del 1 de enero de 2011. |
| Órganismo gestor: | CONSEJERIA DE IGUALDAD Y EMPLEO. SEXPE
DIRECCION DE GERENCIA |
| Normativa y documentos: | Decreto 177/2010
Enlaces externos |




2 comentarios
Marcial Luis Herrero de Zabaleta
31 ene 2011 | 07:24 AM
Excelente iniciativa para relanzar la actividad económica.
pau
15 feb 2011 | 08:15 PM
Los contratos son temporales, indefinidos, etc
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