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Catalunya. Subvenciones para la promoción del empleo Autónomo en el año 2011

El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de fecha 28/12/2010 publica la Orden TRE/605/2010 (PDF), de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

Los beneficiarios serán las personas desocupadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de Trabajo de la Generalidad de Cataluña que se constituyan como autónomos. Quedarán excluidos los autónomos que hayan desarrollado la misma actividad o similar en los 6 meses anteriores a la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, socios de sociedades mercantiles, , cooperativas, sociedades laborales y autónomos colaboradores.

Los requisitos son:

Además de los requisitos específicos que se prevén para el tipo de subvención solicitado, las personas descritas en el artículo 5 de esta Orden, solicitantes de las ayudas que otorgue el Departamento de Trabajo, deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Encontrarse en situación de paro y constar inscritos/as en las oficinas de Trabajo de la Generalidad como demandantes de empleo no empleados con carácter previo a darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad que corresponda. El periodo de tiempo entre la fecha de la baja en las oficinas de Trabajo de la Generalidad como demandantes de ocupación no empleados y la fecha de alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social o mutualidad que corresponda, no puede ser superior a un mes.

b) Darse de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores/as autónomos/as, régimen especial que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

c) En el supuesto de trabajadores/as con discapacidad, reconocimiento del grado de minusvalía igual o superior al 33%.

d) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) No haber estado sancionado/a, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir los requisitos específicos que para cada línea de subvención se especifican en los artículos 26, 30, 35 y 39 de ésta Orden.

h) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Tipos de subvenciones

A) Subvención para el establecimiento como autónomo

Objeto:
El objeto de ésta subvención es facilitar a las personas desempleadas el inicio de la actividad como trabajadores autónomos o por cuanta propia.

Cuantía de la subvención:
La cuantía de la subvención para el establecimiento como trabajador/a autónomo/a o por cuanta propia es el siguiente:
- En el caso de personas paradas en general, la cuantía de la subvención es de 4.000 euros.
- En el caso de jóvenes parados de 30 o menos años, la cuantía de la subvención es de 4.500 euros.
- En el caso de mujeres paradas, la cuantía de la subvención es de 5.000 euros.
- En el caso de parados con discapacidad, la cuantía de la subvención es de 8.000 euros.
- En el caso de mujeres paradas con discapacidad, la cuantía de la subvención es de 9.000 euros.
Las subvenciones correspondientes a mujeres víctimas de la violencia de gén ero se incrementarán en un 10%.

Requisitos:
Además de los requisitos previstos en el artículo 6 de ésta Orden, las personas solicitantes de las subvenciones para el establecimiento como trabajadores autónomos  o por cuenta propia deberán de cumplir los siguientes requisitos:

a) la persona solicitante deberá realizar un gasto necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 5.000 euros, un 70% como mínimo, en inmovilizado y el resto en gastos de explotación, sin incluir el IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) No haber obtenido subvenciones por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, o subvención a fondo perdido o renta de subsistencia en los tres ejercicios anteriores al ejercicio en el cual se presenta la solicitud de subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

c) Elaborar una memoria económica y explicativa de la actividad propia.

d) Acreditar la viabilidad del plan de empresa mediante un informe emitido por una entidad colaboradora de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas regulada por la Orden TRE/600/2010, de 14 de diciembre, identificada en la web del departamento de trabajo como Inicia: para la creación de empresas (www.inicia.gencat.cat).

Plazo y presentación de solicitudes:
La solicitud se deberá presentar, como máximo, dos meses después de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o a la fecha de alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.

B) Subvención financiera

Objeto:
El objeto de ésta subvención es reducir los intereses de prestamos destinados a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

Cuantía de las ayudas:
Reducción hasta 4 puntos el tipo de interés fijado por la entidad financiera, pública o privada, que conceda el préstamo a la persona solicitante, y que pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se meritara cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia. Esta subvención no podrá superar la cuantía de 3.000 euros.

En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito, la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con el límite establecido en el párrafo anterior.

Requisitos específicos:
Además de los requisitos establecidos en el artículo 6 de ésta Orden, los solicitantes de las subvenciones financieras deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener concedido un préstamo para la realización de una inversión necesaria para el inicio de la actividad por cualquier entidad financiera.
b)  El solicitante deberá realizar un gasto necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 5.000 euros, un 70% como mínimo, en inmovilizado y el resto en gastos de explotación, sin incluir el IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Plazo y presentación de solicitudes:
La solicitud se deberá presentar, como máximo, dos meses después de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o a la fecha de alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.

C) Subvención asistencia técnica

Objeto:
El objeto de ésta subv ención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los ser vicios externos necesarios para la mejora del ejercicio de la actividad empresarial en las áreas de organización, comercialización, producción, financiación u otras de naturaleza análoga, con especial atención a las acciones destinadas al fomento de las agrupaciones de carácter empresarial y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas.

La asistencia técnica podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:
a) Servicios externos necesarios de mejora del ejercicio de la actividad empresarial en las áreas de organización, comercialización, producción, financiación u otras de naturaleza análoga.
b) Planes de viabilidad de agrupaciones y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas.

Cuantía:
El importe de la subvención para asistencia técnica será de hasta el 75% del coste del servicio prestado, con un máximo de 1.000 euros.
En el caso de las acciones destinadas al fomento de las agrupaciones y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas, la cuantía máxima será hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un máximo de 5.000 euros.

Requisitos:
 Los servicios de asistencia técnica objeto de subvención serán los que se realicen en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de alta al correspondiente régimen de la Seguridad Social o la fecha de alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, y los dos años posteriores a la citada fecha.

Ésta asistencia técnica debe ser prestada:
a) Por consultores con experiencia mínima de 3 años en asesoramiento a personas emprendedoras.
b) Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.
c) Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

Plazo y presentación de solicitudes:
Las solicitudes de subvención se deberán de presentar, como máximo, dos meses después de la finalización de la actuación  objeto de subvención siempre que sea dentro de los dos años posteriores a la fecha de alta al correspondiente régimen de la Seguridad Social o la fecha de alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.
Para las actuaciones realizadas en los tres meses anteriores a la fecha de alta de la Seguridad Social o a la fecha de ala en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, la solicitud deberá presentarse en los dos meses posteriores a la mencionada alta.

D) Subvenciones para la formación

Objeto:
El objeto de ésta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con la finalidad de cubrir necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.

Cuantía:
El importe de la subvención será de hasta el 75% de los costes de los cursos recibidos, con un máximo de 1.000 euros.

Requisitos subjetivos:
1 La formación objeto de subvención será la que se realice en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de alta al correspondiente régimen de la Seguridad Social o la fecha de alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, y los dos años posteriores a la citada fecha.
2  La formación objeto de subvención debe estar impartida por:
a) Las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con la suficiente implantación en el ámbito territorial.
b) Otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de s olvencia profesional.
b.1) Entidades colaboradoras del SOC en materia de formación ocupacional y profesional.
b .2) Centros universitarios y escuelas de negocio.
b.3) Otros centros que imparten cursos relacionados con la dirección, gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Plazo de solicitud:
Las solicitudes de subvención se deberán presentar, como máximo, dos meses después de la finalización de la actuación objeto de subvención, siempre que sea dentro de los dos años posteriores a la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o a la fecha de alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.
Para las actuaciones realizadas en los tres meses anteriores a la fecha de alta de la Seguridad Social o a la fecha de alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, la solicitud deberá presentarse en los dos meses posteriores a la mencionada alta.


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- Allá por 1992, mi socia Carmen López Regidor y yo nos dimos cuenta de que debíamos instalarnos por "nuestra cuenta", nadie nos daba trabajo relacionado con aquello que habíamos estado estudiando. Una joven abogada y un joven asesor fiscal se echaron adelante. Los medios con que contábamos eran muchas ganas, ilusión y un ordenador, pero ni un sólo cliente.

- A finales de 1996, se unió a nosotros una nueva colaboradora, que ilusionada con su primer trabajo relacionado con lo que había estudiado, forjó su profesión, a día de hoy continuamos el camino juntos.

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